Dña. Ana Rocío Saavedra Pérez

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Vida Laboral
 

Concejal Delegado del Área de Seguridad Ciudadana y Servicios sociales, las siguientes atribuciones:

1. La programación de las políticas municipales en materia de su competencia, así como la representación de la Concejalía–Delegada de la que es titular

2. La dirección y organización de todo el personal en el ámbito de su Concejalía- Delegada, sin perjuicio de la coordinación con las competencias del Concejal- Delegado de Recursos Humanos.

3. Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a las materias propias de sus atribuciones

4. El dictado de las resoluciones en materia de acceso a la información, así como de las directrices de aplicación en relación al acceso a la información pública municipal y su publicidad activa, en el ámbito de sus competencias.

5. La jefatura de los departamentos incluidos en el ámbito de su delegación.

6. La preparación y seguimiento de la Romería de El Rocío, en colaboración
con el operativo del Plan Aldea, así como la coordinación y seguimiento de eventos tradicionales como el Rocío Chico y Plan Venida.

7. La dirección y gestión política de la seguridad ciudadana del término municipal de Almonte, bajo la directa supervisión de la Alcaldía-Presidencia.

8. La dirección de la coordinación de la Policía Local con el resto de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que desempeñen sus funciones en Almonte, con la especial colaboración de la Jefatura de la Policía Local.

9. La coordinación con la jefatura de la Policía Local de la regulación del tráfico rodado en la localidad y la adopción de las medidas tendentes a su mejora.

10. La asistencia a la Junta Local de Seguridad.

11. La competencia sobre la gestión de los expedientes sancionadores por infracciones de tráfico en vías urbanas y resto de áreas cuya competencia corresponda a este Ayuntamiento.

12. La competencia sobre expedientes sancionadores relativos a las actividades realizadas sobre la vía pública y sobre ámbitos relativos a la seguridad ciudadana.

13. Dirigir, organizar e inspeccionar el Servicio de la Policía Local.

14. Ordenar la eliminación como residuo sólido de los vehículos retirados por la grúa a requerimiento de la autoridad municipal competente por infracciones de tráfico, que no son recuperados por sus propietarios en los plazos legalmente establecidos.

15. Ejercer las atribuciones conferidas al municipio por la legislación vigente en materia de protección civil.

16. Dirigir y organizar los grupos de voluntarios de protección civil, proponiendo y ejecutando los planes de funcionamiento y adquisición de material, mejora y actualización del mismo.

17. Programar y promocionar campañas de sensibilización en materia de protección civil.

18. Tramitar los procedimientos sancionadores de infracciones derivadas de la aplicación de la Legislación sobre tráfico, circulación y seguridad vial y sus reglamentos, así como la derivada en materia de seguridad ciudadana y de ordenanzas o reglamentos municipales que no están atribuidas a otras Concejalías- Delegadas por razón de la materia.

19. Planificar las actuaciones tendentes a mejorar y garantizar la seguridad vial y tráfico rodado.

20. La dirección de la coordinación de la Policía Local con el resto de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que desempeñen sus funciones en Almonte, con la especial colaboración de la Jefatura de la Policía Local.

21. La dirección, control de protección civil, socorrismo, salvamento y extinción de incendios.

22. La dirección, gestión, impulso e inspección del departamento de Servicios Sociales de este Ayuntamiento.

23. Planificar, coordinar y dirigir los Servicios Sociales y Dependencia así como en lo referente a inmigración y la organización del trabajo de sus trabajadores.

24. Dirección, planificación y coordinación de las actuaciones políticas dirigidas a la integración social de los inmigrantes.

25. Apoyar a los proyectos de iniciativa social en materia de inmigración.

26. Garantizar la prestación de servicios sociales dentro del marco de la
legislación de dependencia, así como la atención específica a aquellos sectores de la población en situación de desprotección o exclusión social a través de las medidas adecuadas a las necesidades de cada colectivo, además de promover e impulsar la mayor participación y colaboración de los grupos sociales, todo ello en el ámbito de las competencias municipales.

27. Relaciones institucionales con el Centro de Mayores de la localidad.

28. Relaciones institucionales con los colectivos sociales de la localidad.

29. La dirección, planificación y programación de la red de atención de servicios sociales en el ámbito del municipio dentro del ámbito de sus competencias.

30. Dirección, organización y gestión de los servicios integrados en el área de servicios sociales.

31. Dirección del área de atención psicológica.

32. Dirigir, impulsar y desarrollar medidas y actuaciones preventivas e integradoras para la eliminación de situaciones de desigualdad y desventaja social de las mujeres, que favorezcan e incrementen la presencia de las mismas en los distintos ámbitos de la vida social y en los procesos de toma de decisiones.

33. Informar, asesorar y orientar el servicio de atención a la mujer y gestión del Centro de Información a la Mujer.

34. Planificar, coordinar y dirigir los Servicios afectados por la Promoción de la Mujer.

35. Impulsar y fomentar las relaciones con instituciones y organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con la mujer, así como proyectos de iniciativa social complementarios a los programas municipales, promovidos por asociaciones y ONG que trabajen en favor de la igualdad de género.

36. Promover, impulsar, desarrollar y difundir medidas y actuaciones tanto preventivas como integradoras, tendentes a erradicar la violencia de género, en el ámbito de las competencias municipales.

37. Relación con los colectivos sociales en el ámbito de la mujer e igualdad de género.

38. La atención especial a los problemas y necesidades de la infancia, personas con discapacidad y la tercera edad.

39. La gestión de la asistencia a los colectivos de la población con problemáticas y necesidades especiales.

40. La dirección de las políticas y actuaciones asistenciales dirigidas al colectivo de inmigrantes de la localidad.

41. La dirección de las políticas y actuaciones dirigidas al colectivo de mujeres de la localidad.

42. Diseño, planificación y ejecución de todos los programas que tengan por objetivo el incremento del bienestar de las personas mayores y que amplíen la oferta de recursos para su cuidado.

43. Dirección, planificación, coordinación y ejecución de programas de protección social específicos y de apoyo a las funciones familiares.

44. Planificación, elaboración y ejecución de programas de apoyo a las familias con menores.

45. Dirigir, planificar y coordinar las actividades de los centros de conciliación de la vida familiar, personal y laboral.

46. Dirección, planificación, coordinación y ejecución de los programas sociales específicos y de apoyo a las personas con discapacidad.

47. Impulsar, dirigir y desarrollar medidas para la eliminación de obstáculos y barreras que dificulten o impidan el acceso a los ciudadanos con discapacidad.

48. Dirección y coordinación del voluntariado en el término municipal, sin perjuicio de las atribuidas en materia de protección civil.

49. La gestión del servicio de transporte de viajeros en vehículos turismos (autotaxis).

50. La gestión y control del servicio de transporte urbano existente en la localidad.

51. La gestión y control del servicio de aparcamientos públicos.

52. La vigilancia y control sobre el cumplimiento de las Ordenanzas y Reglamentos Municipales relativos a las materias de su competencia.

53. La apertura y resolución de expedientes sancionadores sobre materias incluida en el ámbito de sus competencias.

54. Relaciones institucionales con las asociaciones en materia de su Concejalía- Delegada.

55. La dirección, con la colaboración de la Secretaría General de este Ayuntamiento, de los empleados municipales asignados a los servicios de su competencia.

56. La Facultad de emitir actos administrativos que afecten a terceros en el ámbito de sus competencias.

 

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