El Departamento de Estadística es un órgano administrativo que funciona inherente a la propia Administración Local gestionando la población y el territorio como base de las demás actuaciones municipales.

 

Misión del departamento

 

  • Gestión del padrón de habitantes mediante el registro de altas por cambio de residencia, omisión y nacimiento, registro de bajas por cambio de residencia, inclusión indebida , duplicidad y defunción y modificación por cambio de domicilio o de datos personales.
  • Emisión de informes y certificaciones de empadronamiento y numeración de edificios.
  • Elaboración y rectificación del censo electoral y exposición al publico en periodo electoral.
  • Elaboración y modificación continua del Callejero Oficial de la Ciudad.
  • Elaboración de expedientes de denominación de vías públicas.
  • Actualización de la Planimetría Municipal, en cuanto a numeración y demarcación territorial, por secciones , distritos, barrios , núcleos y entidades singulares de población y límites del término municipal.
  • Colaboración con el Instituto Nacional de Estadística en la elaboración de los distintos censos de la Nación

C. Concepción, 3 21730-Almonte (Huelva)

El padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos del municipio a todos los efectos administrativos. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año. El vecino tiene derecho a conocer la información que consta en el Padrón sobre su persona y a exigir su rectificación cuando sea errónea o incorrecta.

Los nacidos en Almonte, una vez inscritos en el Registro civil, son inscritos de oficio en el Padrón municipal en un plazo aproximado de tres meses. Sin embargo, los padres o tutores pueden solicitarlo al efecto de iniciar otros trámites.

Los menores deben residir con sus padres o tutores, salvo autorización expresa de los mismos a residir con otra persona mayor de edad.

Es obligación de todos los vecinos comunicar al Ayuntamiento las variaciones en sus circunstancias personales que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en el padrón municipal de habitantes con carácter obligatorio (Art. 68 del Real Decreto 1690/1986, del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales).

El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio y realizar de oficio los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos consignados en su solicitud. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del empadronamiento será de TRES MESES desde la fecha en que la solicitud ha sido formulada (Art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Las omisiones o falsedades producidas en las hojas de inscripción padronal, así como el incumplimiento de las demás obligaciones dimanantes de los preceptos relativos al empadronamiento serán sancionadas con multa, conforme a lo dispuesto en la legislación de régimen local y normativa padronal.

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