Dña. María Victoria Cáceres Titos

 

María Victoria Caceres Titos
33 años
Estudió la doble licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración y Derecho en la Universidad de Granada.
Ha ejercido  la abogacía trabajando en el sector público y privado alternándolo con la asesoría empresarial.
Posteriormente y durante estos últimos años  ha trabajado dentro del sector inmobiliario.
Enamorada de su tierra y de su gente, vocacional, comprometida y dispuesta siempre a ayudar

 








Vida Laboral
 
 

Segunda Teniente de Alcalde, Doña María Victoria Cáceres Titos, Concejala Delegada del área de Sostenibilidad, Urbanismo y Ordenación del Territorio, se le delegan las siguientes atribuciones:

  1. La programación de las políticas municipales en materia de su competencia, así como la representación de la Concejalía-Delegada de la que es titular.
  2. La dirección y organización de todo el personal en el ámbito de su Concejalía - Delegada, sin perjuicio de la coordinación con las competencias del Concejal - Delegado de Recursos Humanos.
  3. Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a las materias propias de sus atribuciones.
  4. El dictado de las resoluciones en materia de acceso a la información, así como de las directrices de aplicación en relación al acceso a la información pública municipal y su publicidad activa, en el ámbito de sus competencias.
  5. La jefatura de los Departamentos incluidos en el ámbito de su delegación.
  6. La gestión de los servicios de licencias urbanísticas, incluyendo la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
  7. La apertura y resolución de expedientes sancionadores sobre disciplina urbanística, apertura y funcionamiento de establecimientos y espectáculos, así como cualesquiera otros del ámbito de sus competencias.
  8. Las actuaciones necesarias en materia de intervención administrativa y protección de la legalidad territorial y urbanística, todo ello en desarrollo y cumplimiento de las previsiones fijadas en el planeamiento; así como el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de apertura y funcionamiento de establecimientos y espectáculos y cualesquier otros del ámbito de sus competencias.
  9. La dirección y coordinación del Planeamiento.
  10. La formalización y elevación a público de las actuaciones y acuerdos derivados de la ejecución del planeamiento y gestión urbanística aprobados.
  11. La gestión, tramitación y concesión de las autorizaciones sobre actividades y licencias de apertura y funcionamiento.
  12. La gestión, tramitación y concesión de las licencias sobre proyectos de urbanización y reparcelación.
  13. La adopción de los actos de ejecución y la tramitación de los expedientes de restauración de la legalidad urbanística, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
  14. El diseño y ejecución de la política municipal en materia de acceso a la vivienda, promoción y gestión de vivienda de protección pública.
  15. Mantener las relaciones con las administraciones del Estado y Autonómica que tengan atribuidas competencias en materia de vivienda, así como con cualquier organismo público y privado en la materia.
  16. Gestión del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda.
  17. El fomento de la rehabilitación urbana en viviendas sociales.
  18. Promoción y gestión de planes de vivienda.
  19. Planificar coordinar y dirigir los Servicios de Vivienda, y la organización del trabajo de sus trabajadores.
  20. La dirección, de la inspección municipal, urbana y rural.
  21. La vigilancia y control sobre el cumplimiento de las Ordenanzas y Reglamentos Municipales relativos a las materias de su competencia.
  22. La apertura y resolución de expedientes sancionadores sobre materias incluida en el ámbito de sus competencias.
  23. Relaciones institucionales con las asociaciones en materia de su Concejalía - Delegada.
  24. La dirección, con la colaboración de la Secretaría General de este Ayuntamiento, de los empleados municipales asignados a los servicios incluidos en el ámbito de sus delegaciones.
  25. La Facultad de emitir actos administrativos que afecten a terceros en el ámbito de sus competencias.

 

 

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