D. Santiago Miguel León Leal

 

 

 

 

 

 

 

 

 





Vida Laboral

 

Sexto Teniente de Alcalde, Concejal Delegado del Área de Economía y Hacienda, se le delegan las siguientes atribuciones:

1. La programación de las políticas municipales en materia de su competencia, así como la representación de la Concejalía–Delegada de la que es titular

2. La dirección y organización de todo el personal en el ámbito de su Concejalía Delegada, sin perjuicio de la coordinación con las competencias del Concejal Delegado de Recursos Humanos.

3. Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a las materias propias de sus atribuciones

4. El dictado de las resoluciones en materia de acceso a la información, así como de las directrices de aplicación en relación al acceso a la información pública municipal y su publicidad activa, en el ámbito de sus competencias.

5. La jefatura de los departamentos incluidos en el ámbito de su delegación.

6. La dirección y gestión de los Departamentos de Hacienda.

7. Organización, regulación, inspección, propuesta y control de todos los tributos municipales.

8. Aprobar las resoluciones que se deriven de los documentos y los expedientes justificativos de los pagos correspondientes a operaciones no presupuestarias, así como la firma de todos los documentos de pago y de ingreso tramitados por la Tesorería.

9. La rectificación de saldos iniciales de derechos y obligaciones de presupuestos cerrados.

10. Declaración de prescripción de los mandamientos presupuestarios, no presupuestarios y devolución de ingresos indebidos.

11. Las atribuciones correspondientes a la autorización, disposición, reconocimiento y liquidación de obligaciones de competencia de esta Alcaldía Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

12. Las competencias como órgano de contratación respecto de la adjudicación de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere los 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate del resto de los citados, siempre y cuando la competencia no recaiga en otro órgano.

13. Las atribuciones de esta Alcaldía-Presidencia relativas al presupuesto de ingresos, incluida la firma de todos los documentos contables.

14. La autorización y formalización de todas las operaciones de naturaleza extra presupuestaria.

15. Rendir la cuenta general y elaboración del Presupuesto General de la Entidad Local

16. Las relaciones con el Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas, Ministerio de Economía y Ministerio de Hacienda y sus equivalentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía así como con el Servicio de Gestión Tributaria a todos los niveles.

17. El análisis y evaluación de los programas de gastos que integra el presupuesto general.

18. El establecimiento de las técnicas presupuestarias para la elaboración del presupuesto.

19. Ordenar la incoación de los expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, así como elevar la propuesta al Órgano competente.

20. Tramitación y aprobación de las modificaciones presupuestarias cuya competencia no sea plenaria.

21. Planificar, coordinar y dirigir los Servicios de Intervención General, Tesorería General y Servicio de Recaudación.

22. La devolución de fianzas y avales, de los contratos previo informe-propuesta.

23. El seguimiento y ordenación general del proceso de ejecución del presupuesto.
24. La coordinación y asesoramiento en materia presupuestaria a las distintas Concejalías- Delegadas.

25. La planificación y ejecución financiera del Ayuntamiento.

26. Análisis y valoración de los ingresos municipales y programas de actuación en materia de inversiones públicas.

27. El establecimiento de las relaciones necesarias con entidades financieras, para la adecuada gestión del endeudamiento.

28. Adoptar los actos necesarios para formalizar las operaciones de crédito a corto plazo y a largo plazo.

29. La implantación y seguimiento de la financiación de las inversiones públicas.

30. La jefatura de la oficina económica del Ayuntamiento de Almonte, desempeñando el control político del gasto y de los ingresos municipales.

31. La autorización y formalización de todas las operaciones de naturaleza extrapresupuestaria.

32. El seguimiento y control de la ejecución presupuestaria, así como de la contabilidad local.

33. La firma de todos los documentos de pago y de ingreso tramitados por la Tesorería.

34. Autorizar, Disponer gastos, y el reconocimiento de obligaciones de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto, cuyo importe sea inferior a veinte mil Euros (20,000) IVA excluido.

35. La firma de todos los documentos, tanto públicos como privados, necesarios para consumar la formalización de operaciones financieras.

36. La gestión de los contratos suscritos en materia de su competencia.

37. La vigilancia y control sobre el cumplimiento de las Ordenanzas y Reglamentos Municipales relativos a las materias de su competencia.

38. La apertura y resolución de expedientes sancionadores sobre materias incluida en el ámbito de sus competencias.

39. Relaciones institucionales con las asociaciones en materia de su Concejalía Delegada.

40. La dirección, con la colaboración de la Secretaría General de este Ayuntamiento, de los empleados municipales asignados a los servicios de su competencia.

41. La Facultad de emitir actos administrativos que afecten a terceros en el ámbito de sus competencias.

 

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