Bando sobre la prevención de Incendios Forestales

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Bando para la prohibición del uso de fuego en terrenos forestales y zonas de influencia forestal (franja de 400 metros circundantes)
DURANTE LA EPOCA DE PELIGRO ALTO, ENTRE EL 1 DE JUNIO Y EL 15 DE OCTUBRE, y en particular:

l. La quema de vegetación natural.
2. La quema de residuos agrícolas y forestales.
3. Encender fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, incluidas las áreas de descanso de la red de carreteras, y las zonas
    recreativas y de acampada, aun estando habilitadas para ello.
4. El uso del fuego en calderas de destilación, y en hornos de carbón y piconeo.
5. El uso del fuego en la actividad apícola.

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